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35 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0071-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, 2093283-1 Confirman la Resolución Nº 00599- 2022-JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2249-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023120 AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022014134)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HMGA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00311-2022-JEE- HMGA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, observando que no se presentaron las declaraciones de conciencia de alguno de los candidatos –Anexo 3–, a fi n de que determinar el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios; así también observó el incumplimiento de presentación de los Anexos 1 y 2, licencia y tasa electoral. 1.3. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, a través del cual adjuntó diversos documentos a fi n de levantar las observaciones formuladas. 1.4. A través de la Resolución Nº 00599-2022-JEE- HMGA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, al considerar los siguiente: 1.4.1. Con relación a los candidatos: doña Marisol Pacotaype Carbajal, doña Sarita Oscata Cuba, doña Elizabeth Vilma Canchari Auccapuclla, doña Daria Silva Figueroa, doña Mayda Borda Huamán, doña Rita Cule Atoccsa, no se ha cumplido con levantar la observación relacionada con la presentación de las declaraciones de conciencia –Anexo 3–, a fi n de determinar el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios. 1.4.2. No se ha cumplido con adjuntar declaraciones juradas, contenidas en los Anexos 1 y 2 de los candidatos: doña Marisol Pacotaype Carbajal, doña Ana Luz Coras Cajamarca, doña Liz Sarayda Ramírez Quispe y don Fernando Moisés Gutiérrez Aroni, con fecha igual o posterior a la fecha de término de llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.4.3. No se ha cumplido con adjuntar el cargo de solicitud de licencia de los candidatos: don Richard Betto Llamocca Moriano y don Yuri Salcedo Salas. 1.4.4. No se ha cumplido con adjuntar los comprobantes de pago de la tasa electoral requerida, de los candidatos: don Oliver Ataupillco Hugo, don Waldir Ataupillco Hugo, y doña Mayda Borda Huamán. 1.4.5. No se ha cumplido con subsanar las observaciones sobre requisitos exigibles a la lista de consejeros regionales, como es la cuota de comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios, por lo que corresponde declarar improcedente la lista de candidatos, al no haberse acreditado el incumplimiento de dicha cuota. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HMGA/JNE, alegando esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. Precisa que se ha cumplido con adjuntar las respectivas solicitudes de licencias de los candidatos: don Richard Betto Llamocca Moriano y don Yuri Salcedo Salas. 2.1.2. “Por error involuntario del personero legal no se subió al sistema” los Anexos 1, 2, y 3, y el comprobante de pago de la tasa electoral solicitada. Así también, adjuntó diversa documentación, entre ella, los Anexos 1, 2 y 3. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...].