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45 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / c) El Anexo 1 de todos los candidatos debe ser fi rmado con fecha posterior al término de llenado de la DJHV y precisar si cuentan con estudios de posgrado o no. d) Respecto a la renuncia de la candidata a alcalde, doña Santa Antonia Solís Córdova, se requiere que acuda al JEE a fi n de certi fi car su fi rma y validar su renuncia; asimismo, se hace la precisión que esta no ha cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la cual postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 11 de julio de 2022, el JEE publicó la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, por las siguientes razones: a) Que no se habría adjuntado las Declaraciones Juradas de No Adeudar Reparación Civil (Anexo 2), con la respectiva fi rma digital del personero legal, por lo cual se estaría incumpliendo con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) Respecto al candidato a regidor don Agustín Paulino Meyhuay Collas, no adjuntó documento que acredite que renunció a la organización política Juntos por el Perú. c) No se acreditó que la candidata doña Santa Antonia Solís Córdova haya domiciliado por más de dos (2) años en la circunscripción por la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, no habría observado la falta de fi rma digital del personero legal en el Anexo 2 de todos los candidatos de la OP, motivo por el cual, no se habría cumplido con subsanar el referido extremo, lo cual les habría causado indefensión. b) Asimismo, adjunta en esta instancia los Anexos 2 con la fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.11 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna.1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado de manera integral las observaciones realizadas por el JEE, que eran, entre otras, la subsanación de la fi rma digital del personero legal en todos los documentos, lo que incluiría el Anexo 2 de todos los candidatos. 2.2. Al respecto, es necesario indicar que aun cuando el JEE ha veri fi cado y valorado los documentos presentados por el señor recurrente, en su escrito de subsanación se debe precisar que el JEE ha inobservado que dicho escrito ha sido presentado fuera del plazo legal establecido. 2.3. Así pues, de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 23:03:53 horas; es decir, se tiene por noti fi cada el 22 de junio de 2022, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la