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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como ingeniero civil en la Municipalidad Distrital de Huancarani, desde el 2021 hasta la actualidad. 2.2. Por este motivo, el JEE declaró entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato y se solicitó que adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, se señaló que conforme al certi fi cado de trabajo del 6 de enero de 2022 y la declaración jurada del 15 de junio del mismo año, el señor candidato solo laboró hasta diciembre de 2021, por lo que, a la fecha, no labora en dicha entidad municipal. 2.3. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, al no haberse logrado desvirtuar el contenido de su DJHV ni acreditar que ya no labora en dicha municipalidad. 2.4. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente el señor candidato ya no laboraba para dicha entidad edil y, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber requerida, puesto que, con la constancia de trabajo del 6 de enero de 2022, solo permite con fi rmar que laboró como residente de obra de un proyecto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021. 2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, de cada rubro de registro laboral, se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de subsanación y reiterada en el recurso de apelación. Máxime aún, si el señor candidato fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, debiéndose recordar que correspondía al señor candidato veri fi car oportunamente si la información contenida es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.6. Con respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093740-1 Confirman la Resolución N° 00211-2022-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1829-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022853 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022017245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, publicada el 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00110-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), por las consideraciones a continuación detalladas, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), así como los demás documentos adjuntados, no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. b) En cuanto al candidato don Agustín Paulino Meyhuay Collas, se veri fi ca que se encuentra a fi liado a una organización política diferente a por la que postula, en ese sentido, se requiere que acredite su renuncia a dicha organización política.