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46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.). Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 24 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 24 de junio de 2022, a las 20:07:43 horas (fecha y hora de creación), y fue presentado a las 20:18:23 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual, el escrito de subsanación se tiene como presentado el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.) 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado por las consideraciones aquí expuestas. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, publicada el 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2093741-1 Confirman la Resolución N° 00334-2022-JEE- ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 1876-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022039 ICAJEE ICA (ERM.2022007704)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, para el Consejo Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ica con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0059-2022-JEE-ICA0/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 29 de junio de 2022, a las 20:39:43 horas, en la Casilla Electrónica Nº 21887394. 1.3. El 1 de julio de 2022, a las 18:48:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, por haber presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) sin fi rma ni huellas. 1.5. El 11 de julio de 2022, a las 14:29:09 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00334-2022-JEE-ICA0/ JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución materia de apelación es injusta y arbitraria que causa agravio moral y político a la organización política Obras por la Modernidad y al candidato, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la nación y al debido proceso, por lo que el Tribunal Supremo Electoral deberá revocar por ser atentatoria contra los derechos constitucionales. b) Afectación del principio y derecho de la función jurisdiccional, contemplada en el artículo 139 de la Constitución Política en su aplicación del derecho electoral. c) El JEE no ha cumplido con el plazo de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción para la veri fi cación del cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). d) Se debe otorgar un día adicional para subsanar lo referente a los Anexos 1 y 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral 29.4 del artículo 29 establece: