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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00227-2022-JEE- QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1540-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020340 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022012568)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina (en adelante, señor candidato), candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que –de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– no se cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00052-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato ya no tiene vínculo laboral a la fecha con la Municipalidad Distrital de Huancarani, conforme a la declaración jurada y certi fi cado de trabajo anexos al escrito de subsanación; por ello, resulta materialmente imposible que presente solicitud de licencia sin goce de haber, porque solo prestó servicios hasta diciembre de 2021. b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato se consignó que labora en dicha entidad municipal en el año 2022. No obstante, la declaración jurada presentada en la subsanación, en la que consta su fi rma y huella dactilar, tiene igual validez que la anterior DJHV, por lo que se debe tener por aclarado que solo realizó labores hasta diciembre de 2021. c) Adjunta el certi fi cado de trabajo del 30 de mayo de 2022 y la constancia de trabajo del 30 de junio del año en curso, que fueron expedidos por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad edil, en los que certi fi ca que laboró hasta el 31 de diciembre de 2021 y que no se encuentra laborando actualmente para dicho municipio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. […] 1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según