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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones públicos privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se modi fi ca el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, incorporando el numeral 1.2 que dispone que el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio, y el numeral 1.3 referido a la especialidad y experiencia de los profesionales que desarrollen el control concurrente; asimismo, incorpora el artículo 8 que dispone que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, debe rendir cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas. Además, en su Primera Disposición Complementaria Final faculta a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 27785, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad; Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 42, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y modi fi catorias, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG y el numeral 6.5 del Procedimiento PR-NOMR-01 “Planteamiento y Evaluación de las necesidades de regulación”; la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, mediante las Hojas Informativas Nº 000175-2022-CG/NORM y N° 000176-2022-CG/NORM, ha propuesto y sustentado la necesidad de la regulación para modi fi car la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, incorporando las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 31500; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través de las Hojas Informativas N° 000220-2022-CG/GJNC y 000221-2022-CG/GJNC, y estando al planteamiento de la necesidad de regulación formulado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, ha dado conformidad al mismo y opinado señalando su viabilidad jurídica, indicando que, en consecuencia, también es jurídicamente viable la emisión de la correspondiente Resolución de Contraloría que aprueba la modificación de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, incorporando la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma; en atención a la Directiva N° 003-2021-CG/GJN, el Procedimiento PR-NORM-01 y las funciones previstas en los literales a) y k) del artículo 37 en el Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, conforme al texto siguiente: “Cuarta.- Disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley N° 31500 Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, se siguen las siguientes disposiciones: En cuanto al carácter vinculante del Control Concurrente 1. El carácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de artículo 1 de la Ley N° 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, incluyendo los términos de referencia, especi fi caciones técnicas u otros, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de acuerdo a las características de dicho proceso. 2. El carácter vinculante del Control Concurrente determina la obligación de la entidad o dependencia de adoptar las acciones preventivas o correctivas que correspondan, para la enmienda de la situación adversa comunicada; sin perjuicio de que esta pueda remitir a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, sus apreciaciones sustentadas sobre aquella, conjuntamente con la primera comunicación que le corresponde efectuar sobre las acciones adoptadas o por adoptar acorde con el numeral 6.1.8.2 de la presente Directiva, para su consideración en el marco del Control Concurrente. 3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la situación adversa comunicada o su adopción insu fi ciente o inadecuada, que llegue a ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones. La identi fi cación de las presuntas responsabilidades que correspondan se realiza por medio de un servicio de control posterior. 4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final. En cuanto a la Comisión de Control a cargo del Control Concurrente con carácter vinculante 5. La Comisión de Control a cargo del Control Concurrente con carácter vinculante, está conformada por un Supervisor, Jefe de Comisión e integrantes, de los cuales uno o más son profesionales especializados y con experiencia en la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión y en temas vinculados a la naturaleza de la materia de control concurrente. Adicionalmente, la Comisión de Control puede contar con la participación de expertos. 6. La Comisión de Control desarrolla el Control Concurrente de acuerdo a la Ley N° 27785, las Normas Generales de Control Gubernamental, las Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, la presente Directiva, y otras disposiciones de la Contraloría vinculadas al accionar de las Comisiones