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70 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / no se presentó el plan de gobierno, no se presentaron correctamente fi rmadas las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), así como los Anexos 1 y 2 de toda la lista de candidatos, tampoco se presentó el comprobante de pago de la tasa electoral ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos. 1.2. El 4 de julio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00132-2022-JEE-CUTERVO/JNE, el JEE resolvió integrar la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de que la OP debió presentar la documentación que acredite la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata doña Nelly Esperanza Aguinaga Jiménez. 1.3. Con fechas 16 de junio y 6 de julio de 2022, la señora recurrente presentó escritos de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-CUTERVO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, toda vez que vulnera el derecho a la debida motivación, derecho de participación política y derecho al domicilio múltiple. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que al escrito de subsanación, de fecha 16 de junio de 2022, se acompañó la Constancia de domicilio, del 10 de marzo de 2022, emitida por el subprefecto del distrito de Santo Tomás, de la provincia de Cutervo, en la que señala que la señora candidata domicilia en el distrito de Santo Tomás desde el año 2010. 2.3. Al respecto, la constancia de domicilio adjuntada acredita únicamente el hecho concreto y actual de que la señora candidata registra domicilio en el distrito de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, el 10 de marzo de 2022 (fecha de emisión del certi fi cado), pero no que domicilia (desde o antes del 14 de junio de 2020) en el distrito donde postula por un tiempo igual o superior a dos (2) años continuos computados al 14 de junio de 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). Máxime si la señora recurrente no ha demostrado con documentación adicional que efectivamente la señora candidata haya domiciliado durante ese periodo en el distrito al que postula.