Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano - MANPE, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald , departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald , departamento de Áncash, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000118-2022-JEE- HAUR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendarios para que se subsanen las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 22 de junio de 2022, a las 16:49:15 horas, en la Casilla Electrónica Nº 72842202. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00216-2022-JEE- HUAR/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olga Maruja Julca Morales (en adelante, señora candidata); asimismo, dispuso declarar improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha declarado la improcedencia de la inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald , cuando la única observación realizada en dicha resolución fue respecto a la señora candidata. En dicha resolución se observa que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) fue suscrito el 14 de junio de 2022 y que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) fue registrada en el sistema Declara el 15 de junio de 2022. b) La lista de candidatos cumple con la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios con la señora candidata (tal y conforme se aprecia en el formato de declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, contenido en el Anexo 3); por lo tanto, se estaría cumpliendo con el artículo 11 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) La señora candidata ha sido observada en su inscripción y, como consecuencia, se ha declarado la improcedencia de toda la lista de candidatos a dicha municipalidad; sin embargo, no se ha tenido en cuenta el literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción, que establece lo siguiente: “Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones”. Así, en el presente caso se ha declarado improcedente toda la lista de candidatos, contradiciendo el artículo en mención y vulnerándose el derecho a participar en los comicios electorales.d) La señora candidata ha cumplido con todos los requisitos para su inscripción, por lo que, de conformidad con el artículo 374 del Texto Único del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), se ofrece y adjunta como medio de prueba la suscripción del Anexo 1, donde se ha consignado el lugar y fecha en que se efectuó la suscripción correspondiente, con fecha 15 de junio de 2022. Además, se señala que ha sido un error involuntario haber adjuntado en su momento dicho anexo con fecha 14 de junio de 2022. Este error se debió a las difi cultades del sistema Declara, las que seguramente se vienen experimentando a nivel nacional. Por ello, se solicita la valoración correspondiente del medio probatorio adjuntado. e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe valorar el derecho de participación ciudadana, conforme a la Constitución Política, en sus artículos 2 (incisos 17, 31 y 34) y 197, en concordancia con el artículo 23 de la Convención de Derechos Humanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1 1.1. Los numeral 28.6 y 28.12 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [Resaltado agregado] […]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. 1.2. Los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 29.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32, del presente reglamento, para la formulación de tachas. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,