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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo los argumentos señalados en la síntesis de agravios. 2.2. Sobre el particular, las normas en mérito a las cuales se requiere la presentación de la licencia, en el caso de trabajadores y funcionarios de los poderes públicos (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), establecen exigencias de forma expresa, cuya veri fi cación se encuentra a cargo de los JEE al cali fi car las listas de candidatos. Tales exigencias están referidas a adjuntar a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el original o copia certi fi cada del cargo de la solicitud de la referida licencia presentada, por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022. 2.3. Así, las normas electorales señaladas no imponen una formalidad respecto al sello de recepción –la persona que recibe–, habida cuenta que la veri fi cación de la persona o el órgano encargado de la recepción documentaria de la entidad que recibe las licencias no es una evaluación que compete a los órganos del sistema electoral. Lo mencionado supondría asumir funciones propias de cada institución, en la medida que, por un lado, el JEE o el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrían interpretar que quien recibió el documento no era la persona competente, mientras que la propia institución –que recibe la licencia– podría validar dicha recepción, de acuerdo con sus normas de gestión y administración internas. 2.4. Por ello, la apreciación que realizó el JEE sobre la persona que recibió la licencia presentada por el señor candidato no solo excede la evaluación de los requisitos establecidos sobre el particular por las normas electorales; sino también, podría suponer un exceso del límite de sus funciones, respecto a la evaluación de un trámite netamente administrativo (licencia). 2.5. Aunado a ello, de la revisión del portal institucional de la Red de Salud Cusco Norte 3, se advierte que el destinatario de la solicitud de licencia presentada por el señor candidato es doña Yemira Urquizo Villena, quien sería la jefa de la Microrred Limatambo, institución a la cual pertenece el Establecimiento de Salud de Limatambo, en el cual se desempeña el señor candidato. Esta información genera convicción con relación a la validez de la licencia presentada; por consiguiente, debe ampararse el recurso de apelación y revocarse la decisión apelada en el extremo referido a la improcedencia de la inscripción del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00522-2022-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Crisóstomo Vera Ligas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con la califi cación de la referida solicitud de inscripción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://www.redcusconorte.gob.pe/institucional/directorio-telef%C3%B3nico 2095612-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00216-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1519 -2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020740 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022010992)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristian Víctor