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66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Que, la Ley Nº 27619, que reguló la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM permite precisar que la petición formulada por la pasantista, debe estar debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, por cada persona. El Art. 1º del D. S. Nº 047-2002-PCM, señala que para el caso de viajes al exterior de servidores y funcionarios de las Universidades Públicas se autoriza por Resolución de la más alta autoridad; en cuanto a la escala de viáticos, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, fi ja los viáticos diarios en $ 370.00 para América del Sur; luego sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la Entidad deberá aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal. Que, con O fi cio Nº 151-2022-VPI/UNAM, el Vicepresidente de Investigación, considerando la opinión presupuestal e Informe de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; y, estando conforme a la Directiva de viáticos vigente, solicita a la Presidencia, sea tratado en sesión de comisión organizadora y aprobado mediante acto resolutivo. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 02 de agosto del 2022, por UNANIMIDAD acordó: Autorizar, el viaje al exterior del Sr. Elvis Jack Colque Ayma, en su condición de Tesista del proyecto de Investigación “DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE MÉTODO DE ANÁLISIS CROMATOGRÁFICO PARA LA DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN EN EL EFLUENTE DE LA PTAR DE OMO MOQUEGUA”, con la fi nalidad de poder realizar una Pasantía en el Centro de Energía Nuclear y Agricultura de la Universidad de Sao Paulo – Piracicaba – Brasil, así como en el Laboratorio de Contaminantes en el Ambiente de la Universidad Federal de Vicosa – Minas Gerais – Brasíl, desde el 15 de agosto al 15 de setiembre del 2022; autorización que debe ser formalizada, mediante Resolución de la Entidad y, publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado con Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021- UNAM de fecha 22 de junio del 2021; y, de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 556-2022-UNAM, que Encarga, el Despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua al Dr. OSCAR ALFREDO BEGAZO PORTUGAL, Vicepresidente Académico, desde el día 03 de agosto al 19 de agosto de 2022, periodo de ausencia del titular por uso de vacaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Sr. Elvis Jack Colque Ayma, en su condición de Tesista del proyecto de Investigación “DESARROLLO Y VALIDACIÓN DE MÉTODO DE ANÁLISIS CROMATOGRÁFICO PARA LA DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN EN EL EFLUENTE DE LA PTAR DE OMO MOQUEGUA”, con la fi nalidad de poder realizar una Pasantía en el Centro de Energía Nuclear y Agricultura de la Universidad de Sao Paulo – Piracicaba – Brasil, así como en el Laboratorio de Contaminantes en el Ambiente de la Universidad Federal de Vicosa – Minas Gerais – Brasíl, desde el 15 de agosto al 15 de setiembre del 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- DISPONER, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán únicamente por Quince (15) días y con cargo a la Meta: 051, Fuente de Financiamiento/ Rubro: 5-18 Canon, Sobre canon Regalías, Renta de Aduanas y Part., Genérica de Gastos: 2.3 Bienes y Servicios, Nota Nº 2375, del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Viáticos: Días x 15 a S/. 313.33/día : S/. 4,700.00 soles 2. Pasajes aéreos: Tacna – Rio de Janeiro – Tacna : S/. 5,500.00 soles 3. Pasajes Terrestres Nacional: Ilo – Tacna – Ilo : S/. 40.00 soles 4. Pasajes Terrestres Internacional: Rio de Janeiro – Vicosa – Rio de Janeiro : S/. 370.00 soles Rio de Janeiro – Piracicaba – Rio de Janeiro : S/. 390.00 soles Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia Académica, a través de la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, garantizar el normal desarrollo de las labores académicas, respecto a la carga académica del mencionado docente; así como a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSCAR ALFREDO BEGAZO PORTUGAL Presidente (E) GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 2095919-1 Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 009442-2022-R/UNMSM Lima, 11 de agosto del 2022 Visto el expediente digital, con registro de Mesa de Partes General Nº 51920-20220000717, sobre solicitud de aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que el artículo 20º de la Ley 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que “las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría, bajo exclusiva responsabilidad