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57 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rut Sintia Pérez Pérez y don Dieter Chahua Quispe, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2096472-1 Revocan la Resolución N° 00653-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2103-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023228 ZURITE - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022017959)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) por la no subsanación de la observación efectuada a través de la Resolución Nº 00498-2022-JEE-CSCO/JNE, del 28 de junio de 2022, debido a que se presentó un Formato Resumen de Plan de Gobierno no generado en el sistema Declara 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación, de fecha 8 de julio de 2022, sí cumple con subsanar todas las observaciones adjuntando la documentación correspondiente. b) El Formato Resumen de Plan de Gobierno se encuentra en la página 13 del escrito de subsanación. c) Por un error involuntario no se adjuntó la palabra “Resumen”, pero del contenido se puede veri fi car que se trata del Formato Resumen del Plan de Gobierno. d) Se han adjuntado al escrito de apelación el escrito y documentos en PDF que fueron enviados a fi n de subsanar las observaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 18 señala: Artículo 18.- ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. [...] 1.2. Sobre los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.3. El artículo 30.1 establece lo siguiente: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días