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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / colusión simple, regulado en el artículo 384 del Código Penal (ver SN 1.2.). 2.6. Siendo así, para este organismo electoral, el señor candidato registra sentencia por el delito de colusión simple con pena cumplida. Por lo tanto, se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, en razón del literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.7. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del NCPC (ver SN 1.1.). 2.8. Asimismo, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a las ERM 2022 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, la citada ley es exigible y de cumplimiento obligatorio en el presente proceso electoral. 2.9. Entonces, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucalá por parte del señor recurrente, son aplicables los impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717, situación que no es desconocida para la organización política, pues no es la primera vez que participa en procesos electorales desde que entró en vigencia la referida norma. 2.10. Es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. Estas normas, en algunos casos, limitan o restringen la participación política de quienes aspiran a ser seleccionados para un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.5.). 2.11. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación está establecida en el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), que restringe el derecho a ser elegidos de las personas que hayan sido condenadas por los delitos que describe y sentenciadas por la autoridad penal competente. 2.12. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, por sus antecedentes, puedan poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.13. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.3.) a los hechos materia de la presente causa, a pesar de que el señor candidato esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Marcelino Baldemar Martínez Cieza como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097380-1 Confirman la Resolución Nº 00637-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2481-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025064 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022013133)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular del organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-AQPA/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00537-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud, presentada por la organización política