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112 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), al advertir, entre otras omisiones, lo siguiente: a) Los Anexos 1 y 2 fueron suscritos por los nueve candidatos a regidores en fecha anterior al término de llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). b) La solicitud de licencia del candidato a alcalde no exterioriza el sello de recepción de la entidad a la que está dirigida. c) Los candidatos a regidores Nº 3 y 4, no se encuentran en la lista de candidatos titulares que fue sometida a elecciones internas. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla del señor recurrente el 12 de julio de 2022. 1.3. El 14 de junio de 2022, a las 20:02:04 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. Así también, el 16 de julio de 2022, presentó un escrito aclaratorio, donde, entre otros hechos, señala que ha cumplido con ingresar la información dentro del plazo exigido. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción porque observó que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 00537-2022-JEE-AQPA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-AQPA/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La resolución de inadmisibilidad contiene imprecisiones y formula observaciones carentes de base normativa; se ha realizado una incorrecta cali fi cación, haciendo observaciones contrarias a derecho. b) “[L]a demora en el ingreso de la información al sistema declara, es una situación que no es imputable a nosotros, pero que sin embargo ha generado que al fi nal las fechas de los anexos 1 y 2 terminen por no coincidir sus fechas con la DJHV”. c) El “expediente ERM 222013133 en la cual se levanta las observaciones […] ha sido ingresada a las 19:57:49, según registra el propio sistema, es decir DENTRO DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO”, la “demora del procedimiento del propio sistema para que la misma registre su envió es ajeno a nuestra responsabilidad, ya que es el propio sistema es el que controla la fecha de ENVÍO”. d) El Jurado Nacional de Elecciones “con amplio criterio, ejerciendo control de convencionalidad, debe inaplicar la tercera disposición transitoria del Reglamento, debe considerar que el escrito de subsanación ha sido presentado en el segundo días calendario”. e) El candidato a alcalde ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, la misma que fue remitida a la Ugel Arequipa Norte, a través de la mesa de partes virtual el 10 de junio y cuya captura de envío fue adjuntada correctamente a la DJHV, sin embargo, dicha captura fue ignorada por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.10 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[…] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.