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108 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Declaran fundada apelación interpuesta contra la Resolución Nº 00293-2022-JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2473-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024703 CARAYBAMBA - AYMARAES - APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2022013802)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular del organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00293-2022-JEE-ABAN/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00106-2022-JEE- ABAN/JNE, del 27 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al advertir, entre otras omisiones, lo siguiente: a) No se ha cumplido con adjuntar el plan de gobierno. b) Los Anexos 1 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior al término de llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla del señor recurrente el 28 de junio de 2022. 1.3. El 30 de junio de 2022, a las 17:31:06 horas, el señor recurrente generó en la MPV del JNE, un cargo de recepción del escrito Nº 3, sin adjuntar archivo alguno. 1.4. A través de la Resolución Nº 00293-2022-JEE- ABAN/JNE, del 17 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que en el escrito Nº 3, presentado por el señor recurrente, no se ha adjuntado ningún archivo, y por ello no da por subsanada las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00293-2022-JEE-ABAN/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) Conforme al cargo del escrito Nº 3, se evidencia que los documentos han sido registrados y que la falla o error se debe al SIJE del JNE, pues se evidencia el registro, pero el sistema no ha respondido adecuadamente a la carga del documento. b) No es de responsabilidad de la OP la inconsistencia del sistema seguramente originado por la alta carga de expedientes. Para probar lo alegado, adjunta diversa documentación, entre ellos, el i) escrito de absolución de descargo, ii) Anexos 1 de todos los candidatos, así como iii) el plan de gobierno.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]