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78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / candidato, porque existe una solicitud de certi fi cado de trabajo del 31 de marzo de 2022, presentada por el señor candidato. Este documento no genera convicción respecto al vínculo laboral declarado en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, que a la presentación de la solicitud de inscripción, el señor candidato había terminado su vínculo con la Municipalidad Distrital de Masisea, por lo que no se encuentra obligado a presentar los documentos exigidos por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque –al existir una solicitud de certi fi cado de trabajo, del 31 de marzo de 2022, presentada por el señor candidato a la Municipalidad Distrital de Masisea– se trata de un documento que no le genera convicción respecto al vínculo laboral declarado en su DJHV. 2.2. El JEE solicitó, en la resolución de inadmisibilidad, que la OP presente documento que sustente la extinción del vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Masisea, o presente la licencia sin goce de haber del señor candidato, razón por la que el señor recurrente adjuntó, con el escrito de subsanación, un cargo de una solicitud de certi fi cado de trabajo, presentada el 31 de marzo de 2022, ante dicha municipalidad, y manifestó que este no tiene vínculo alguno con tal entidad; así, conforme a estos hechos, se establece que –al presentarse la solicitud de inscripción– el señor candidato no laboraba para una entidad pública, por lo que devenía en innecesario que el JEE formule una exigencia que resultaría adecuada a un servidor público (ver SN 1.2.), por lo que la decisión emitida que declaró improcedente la inscripción del señor candidato no resulta ajustada a derecho. 2.3. Sin perjuicio de lo señalado, ante una situación como la que es materia de este caso, el JEE puede ejercer su función de fi scalización, respecto de la información consignada en la DJHV del señor candidato (ver SN 1.1.). 2.4. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00387-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cecilio Soria Gonzales, candidato a regidor número 6 para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, respecto del mencionado candidato a regidor. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097427-1