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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William David Rojas Valdivia, candidato a regidor número 4, para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097436-1 Revocan la Resolución Nº 00039-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2399-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023647 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022010428)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Efraín Sánchez La Rosa, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), en contra de la Resolución Nº 00039-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Wilson Heredia Julca y doña Miluska Sembrera Padilla, candidato a alcalde y regidora 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00039-2022-JEE-MOYO/ JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que en el escrito de subsanación, no presentaron sus solicitudes de licencia sin goce, con fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00039-2022-JEE-MOYO/JNE, en los términos siguientes: a) El escrito de subsanación, fue presentado oportunamente en un solo archivo digital de once (11) folios, y en los dos (2) últimos se adjuntó las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores candidatos; asimismo el primer folio tiene la fi rma digital del personero lega, la cual debe hacerse extensiva a la totalidad de los documentos que contenga el archivo digital. b) La medida adoptada por el JEE, vulnera el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 28.10 del artículo 28 señala: Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]