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75 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 00042-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, porque no se acredita con documento de fecha cierta el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el certi fi cado domiciliario, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Subprefectura distrital de Quivilla y el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, emitido el 20 de agosto de 2021. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, luego de evaluar los documentos antes indicados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que cuando presentó el escrito de subsanación solo contaba con un certi fi cado domiciliario, sin embargo con posterioridad a tal acto pudo conocer que existía un certi fi cado de trabajo emitido por la Municipalidad Distrital de Quivilla, que re fi ere que el señor candidato laboró desde el 3 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021 en tal entidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: “Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: [...] 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...] En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone:Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta (ver SN 1.2.) que el señor candidato domiciliaba en el distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó los documentos señalados en los antecedentes de este pronunciamiento. 2.3. El DNI del señor candidato, emitido el 20 de agosto de 2021, demuestra que desde tal fecha hasta la actualidad tiene domicilio en el distrito de Quivilla, hecho que el certi fi cado domiciliario, del 20 de junio de 2022, corrobora, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.4. El DNI del señor candidato señala que su lugar de nacimiento es el departamento de San Martín y la información del padrón de electores de los años 2018, 2020 y 2021 muestra que en dichos años el lugar de domicilio del señor candidato fue el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, circunscripción distinta a la cual postula. 2.5. Por lo antes expuesto, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.6. Respecto al certi fi cado de trabajo, medio probatorio presentado con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y sufi ciente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no es pasible de valoración en esta instancia.