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77 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos para Municipalidad Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por no haber presentado las solicitudes de licencia sin goce de haberes, con la fi rma digital del personero legal. 2.2. De los actuados se advierte que el 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación de once (11) folios, en cuya parte superior izquierda de la primera página imprimió su fi rma digital, y que contiene, entre otros, las solicitudes de licencia a la que hace referencia el considerando anterior. 2.3. En tal sentido, queda acreditado que el señor recurrente cumplió con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad (ver SN 1.2.), por cuanto el escrito de subsanación fue presentado en un solo archivo juntamente con los documentos requeridos, debiéndose entender que la fi rma digital consignada en su primera página se hace extensiva para todo el documento 3. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política cumplió con levantar las observaciones advertidas, en el plazo establecido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Efraín Sánchez La Rosa, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00039-2022-JEE-MOYO/ JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Wilson Heredia Julca y doña Miluska Sembrera Padilla, candidatos a alcalde y regidora 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Considerando 2.5 de la Resolución N.º 0068-2021-JNE 2097430-1 Revocan la Resolución N° 00387-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2410-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024135 CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022011807)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cecilio Soria Gonzales, candidato a regidor número 6 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00153-2022-JEE- CPOR/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, OP), porque al haber declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tener vínculo laboral vigente con la Municipalidad Distrital de Masisea, debe cumplir con presentar documento que sustente la extinción del vínculo laboral o en su defecto la licencia sin goce de haber respectiva. 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente expresa que el señor candidato prestó servicios como locador en la Municipalidad Distrital de Masisea, hasta el 30 de marzo de 2022, por lo que al no tener vínculo laboral alguno, adjuntó el cargo de una solicitud de certi fi cado de trabajo, presentada el 31 de marzo de 2022 ante tal entidad, 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor