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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / establece que la suspensión sólo puede extenderse hasta los tres años, conforme así lo establece el numeral cuatro del artículo cincuenta y siete del Código Penal. Quinto. Que, por las consideraciones antes expuestas, la resolución número dieciséis de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, incurre en afectación al principio de la debida motivación de los actos administrativos. En este sentido, la consecuencia que se deriva de la inobservancia del referido principio da lugar a la nulidad y la necesidad de dictar un nuevo acto para enmendarlo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 624- 2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Declarar nula la resolución número dieciséis, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que absolvió a la señora Piedad Magdalena Talledo Guarderas, en su actuación como Jueza del Juzgado Mixto con funciones de Juzgado Penal Unipersonal de Huepetuhe, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; ordenándose al referido Órgano de Control de la Magistratura que emita nuevo pronunciamiento en atención a lo discernido en la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 04123- 2011-PA/TC. 2 En esta resolución se resolvió “Corregir la parte decisoria de la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 19 de octubre de 2016, quedando sin efecto el término de “cuatro años con cuatro meses”, siendo lo correcto: Cuatro años de pena suspendida…”. 2097647-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 716-2018-LA LIBERTAD Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número setecientos dieciséis guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora María Lily Flores Salinas, por su desempeño como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno; de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…) . La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. La norma sustantiva vigente al momento de la comisión del supuesto hecho infractor es la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Segundo. Que, como antecedentes del presente caso, se tiene lo siguiente: i) La presente investigación se inició en mérito al O fi cio número cuatrocientos veintiuno guión dos mil dieciocho (Exp. número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete) guión JMT guión CSJLL diagonal SLMN, de fojas treinta y siete, cursado por la Jueza provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Pataz, quien informa que en la tramitación del Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete, seguido por la señora Maura Galindos Barrios contra la señora Dila Jara Galindos, sobre violencia familiar, la Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba habría intervenido; es decir, habría asumido competencia funcional que no le corresponde, al haber participado en una conciliación en materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que venía siendo tramitado por el Juzgado Mixto de Pataz, teniendo en cuenta que conforme a la Ley de Justicia de Paz, la competencia de los jueces de paz cuando se trate de violencia familiar será únicamente en los casos que no exista un juzgado de paz letrado. Asimismo, participó de la conciliación referida sin tener en cuenta que de acuerdo a la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, se prohíbe la conciliación entre la víctima y el agresor. ii) La actuación de la señora María Lily Flores Salinas, en su actuación como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad, al haber asumido competencia funcional que no le corresponde, participando en una conciliación en materia de violencia contra la mujer que se venía tramitando ante el Juzgado Mixto de Pataz. Asimismo, por haber participado de la conciliación entre las señoras Maura Galindos Barrios (demandante) y Dila Jara Galindos (demandada), sin tener en cuenta que, de acuerdo a la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, se prohíbe la conciliación entre la víctima y el agresor. En tal virtud, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número dos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y dos a cincuenta y seis, inició procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Lily Flores Salinas, atribuyéndole el siguiente cargo: “… en la tramitación del Expediente judicial N° 08-2017-JP3N, seguido por Maura Galindos Barrios contra Dila Jara Galindos sobre violencia familiar; “al haber tramitado hechos que no son de su competencia; avocándose a causas pendientes de resolución en órgano jurisdiccional competente”. Hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2017 hasta 7 de junio de 2018. Con fi gurándose la (…) falta disciplinaria muy grave prescrita en el inciso 3) del artículo 24° de la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ que prescribe: “3) Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” -inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824; que en el caso de comprobarse la infracción, correspondería imponer la sanción de destitución”; y, iii) Por resolución número trece de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, de fojas ciento cincuenta