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37 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097766-1 Revocan la Resolución N° 00119-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2116-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022366 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022007327) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Enzo Joel Rojas Macuyama, candidato a regidor para el Concejo Distrital de las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00043-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que el señor candidato ha domiciliado un mínimo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la recurrente, debido a que no adjuntó documentación que acredite el domicilio del mencionado candidato por más de dos (2) años, pues solo adjuntó copia de su DNI cuya fecha de emisión es del año en curso, y de la documentación de su centro de labores se veri fi ca que trabajó desde el 2021 fuera de la circunscripción a la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando lo siguiente: a) Las entidades de la administración pública están prohibidas de solicitar información que puedan obtener a través de la interoperabilidad, por lo cual, el JEE pudo verifi car el tiempo de domicilio del señor candidato a través del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b) El JEE incurre en error al indicar que porque el señor candidato trabaja en un distrito diferente del distrito al cual postula, este no reside en la referida comuna. c) Asimismo, el JEE debió aplicar lo concerniente al domicilio múltiple. d) Finalmente adjunta, en esta instancia, un certi fi cado domiciliario del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: