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36 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 1.4. Los numerales 9.5. y 9.6. del artículo 9 establecen: 9. Funcionamiento del jurado electoral especial [...]9.5. Panel de publicacionesEl JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado la inadmisibilidad declarada dentro del plazo establecido. 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que, el 27 de junio de 2022, el JEE noti fi có a la casilla electrónica del señor recurrente la Resolución Nº 00121-2022-JEE-YWCA/JNE, por lo tanto, en aplicación de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), debía presentar la subsanación de observaciones el 29 de junio de 2022. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas del 29 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Obran en el expediente dos escritos de subsanación, según los cargos de recepción. El primero de ellos fue presentado a las 17:09:30 horas del 29 de junio de 2022 (fecha y hora de envío), y el segundo, ampliando los argumentos inicialmente esgrimidos, presentado a las 19:51:46 horas del mismo día (fecha y hora de envío). 2.5. Entonces, queda en claro que el señor recurrente presentó su subsanación dentro del plazo señalado por la Resolución Nº 00121-2022-JEE-YWCA/JNE y después la complementó de manera extemporánea. En tal sentido, el JEE debía cali fi car la subsanación, tomando en consideración los documentos presentados dentro del plazo previsto (a las 17:09:30 horas del 29 de junio de 2022), y dejar de lado los presentados fuera del plazo. 2.6. En ese sentido, como lo ha indicado el señor recurrente, no adjuntó el acta de elección interna por un “error personal”, al confundir los documentos. Ante ello, carece de relevancia que haya cumplido con subsanar las demás observaciones señalas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, pues, como se ha indicado, este documento fue presentado de manera extemporánea. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00222-2022-JEE-YWCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados