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56 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / y doña Roxana Cereceda Espinoza como candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE- GRAU/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentado por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicito que se dé por levantadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Mediante la resolución Nº 00151-2022-JEE- GRAU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Cconislla Ccorupuna y doña Roxana Cereceda Espinoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Progreso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes términos: a) Se aprecia vulneración del derecho de participación política, por haberse declarado la improcedencia de los candidatos don Miguel Cconislla Ccorupuna y doña Roxana Cereceda Espinoza, pese a contar con la Resolución Nº 146-2022-OEC-HATARIY-APU, del 11 de junio de 2022, que dispuso el reemplazo de los citados candidatos por la renuncia de don Darío Juro Aysa, con Carta de Renuncia Nº 01-2022/PROGRESO, del 2 de junio de 2022, y doña Gabriela Vicki Condori Laura, con solicitud de renuncia del 11 de junio de 2022, que habilitaron la participación de don Miguel Cconislla Ccorupuna y Roxana Cereceda Espinoza. b) La resolución impugnada, además de no estar debidamente motivada, es absolutamente ininteligible y ambigua en el contenido de su considerando 8, hecho que conllevó, al momento de subsanar las observaciones mediante el escrito de levantamiento de ellas, se remita y adjunte el acta de elecciones internas, no así los documentos que corresponden al reemplazo de un candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias)1.2. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 6.6. del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado]. […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.4. El artículo 15 menciona: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.5. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [Resaltado agregado]. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.6. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […].30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.