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61 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 señala:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad del ciudadano para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos (ver SN 1.2.). 2.3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que don Felipe Santos Lázaro Sandoval, doña Zoila Luisa Tarazona Valverde y doña Britsi Yelina Aldave Raymundo, candidatos a alcalde y regidoras respectivamente, consignaron, en su Anexo 1, una fecha anterior al término de llenado de sus DJHV, incumpliendo lo que establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) 2.4. Sin embargo, el JEE, en la Resolución Nº 00062 -2022-JEE-BLSI/JNE, del 19 de junio de 2022, no observa a dichos candidatos respecto a que el Anexo 1 estaba suscrito con fecha anterior al término del llenado de las DJHV, como sí lo hace en la Resolución Nº 0289-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio del mismo año. 2.5. En tal sentido, el JEE contraviene el derecho y garantía a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, ya que existe incongruencia entre lo observado en la resolución de inadmisibilidad y en la resolución que declara la improcedencia En ese sentido, el JEE estaría vulnerando los derechos a la defensa y a la debida motivación, entre otros, ya que existe una incongruencia entre lo observado en la resolución de inadmisibilidad y la resolución que declara la improcedencia. En consecuencia, correspondería declarar nula la Resolución Nº 0289-2022-JEE-BLSI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay. 2.6. Sin embargo, con el recurso de apelación, el señor recurrente adjuntó los Anexos 1 de don Felipe Santos Lázaro Sandoval, doña Zoila Luisa Tarazona Valverde y doña Britsi Yelina Aldave Raymundo, los que han sido suscritos el 15 de junio de 2022, misma fecha que ha terminado de llenarse la DJHV de cada uno de ellos. Además, los medios probatorios antes referidos cumplen con lo establecido en el inciso 2 del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), ya que es la primera oportunidad que tiene el recurrente para subsanar lo referente al Anexo 1 y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.7. Como se evidencia de los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, estos cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); por lo que las observaciones realizadas en la Resolución Nº 00289-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, han sido superadas. 2.8. En tal sentido, al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), referente al Anexo 1, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00289-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098428-1