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117 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. El 17 de junio de 2022, los miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) de la OP presentaron, ante la mesa de partes física del Jurado Nacional de Elecciones, la Carta Nº 098-2022-CNE.AP (Escrito Nº ERM.2022018103002), del 14 de junio de 2022, mediante la cual informan que, en virtud del artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias), se procedió a la inversión de la fórmula de candidatos de la Región de Apurímac para dar cumplimiento a la paridad de género horizontal. 1.3. El 26 de junio de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la OP, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó ante la mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones una solicitud para admitir la inversión del orden de los candidatos de las fórmulas presentadas en diferentes Jurados Electorales Especiales del país, a efectos de cumplir con la paridad de género horizontal. Este escrito fue derivado al Jurado Electoral de Apurímac, y se tramitó en el Expediente Nº ERM.2022019468, el cual fue acumulado al Expediente de Inscripción de Listas Nº ERM.2022018103, a través de la Resolución Nº 00144-2022-JEE-ABAN/JNE, del 1 de julio de 2022. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00164-2022-JEE- MOYO/JNE, publicada el 13 de julio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, a fi n de que subsane las observaciones ahí advertidas. 1.5. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.6. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la fórmula de candidatos, presentada por la OP, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que, del total de fórmulas presentadas a nivel nacional, la mayoría estaba encabezada por varones, sin cumplir con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00449-2022-JEE-MOYO/JNE, bajo el argumento de que el JEE no ha valorado los documentos presentados en el escrito de subsanación sobre la inversión de fórmulas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales de Apurímac y Tambopata, con las cuales se cumpliría el requisito de paridad de género horizontal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 139 establece: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional […]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.2. El artículo 12, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31030 3, ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […]4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: […]c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. […] En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 6.29 del artículo 6 de fi ne paridad de género horizontal del siguiente modo: 6.29 Paridad de género horizontal: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres como candidatos a gobernadores en la totalidad de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas. 1.5. El artículo 10 determina que: Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas Del total de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una (1) circunscripción. El incumplimiento de este requisito acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política. 1.6. El artículo 30 indica que: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción