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130 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.7. El numeral uno establece lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Pedro, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 (ver SN 1.2.) es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad del ciudadano para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos. 2.3. En relación a toda la lista de candidatos, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción por no subsanar la observación referida a consignar fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV en el Anexo 1, tal como lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). Asimismo, respecto a la candidata a regidora doña Malu Melina Laredo Milla también se le observó que el Anexo 2 tenía fecha anterior al término del llenado de la DJHV. 2.4. Sin embargo, el JEE en la Resolución Nº 00080-2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, no observó a la lista de candidatos respecto del Anexo 1 ni referente al Anexo 2 de la candidata, doña Malu Melina Laredo Milla, que estaban llenados con fecha anterior al término del llenado de la DJHV, como sí lo hace en la Resolución Nº 0288-2022-JEE-BLSI/JNE de fecha 22 de julio de 2022. En ese sentido, el JEE contraviene el derecho y garantía a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, ya que existe incongruencia entre lo observado en la resolución de inadmisibilidad y en la resolución que declara la improcedencia, por lo que correspondería declarar nula la Resolución Nº 0288-2022-JEE-BLSI/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Pedro. 2.5. No obstante, en el recurso de apelación, el recurrente adjunta los Anexos 1 de cada uno de los integrantes de la lista de candidatos, que han sido suscritos con fecha 16 de junio de 2022, cabe señalar que las DJHV han terminado de llenarse el 16 de junio del año en curso; los medios probatorios antes referidos cumplen con lo establecido en el inciso 2 del artículo 374 del TUO del CPC. Asimismo, es la primera oportunidad que tiene el recurrente para subsanar referente al Anexo 1 y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.6. Referente a la observación del Anexo 2 que ha sido suscrita con fecha anterior al término del llenado de la DJHV por parte de la candidata a regidora doña Malu Melina Laredo Milla, el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece que el referido anexo debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato, no siendo una condición la fecha de suscripción respecto al término del llenado de la DJHV; por lo que el JEE no debió observar sobre este aspecto. 2.7. Como se evidencia de los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, el Anexo 1 de los candidatos tienen fecha igual al término del llenado de la DJHV; por lo tanto, la observación realizada en la Resolución Nº 00288-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, ha sido superada. 2.8. En tal sentido, al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), referente al Anexo 1, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y revocar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098792-1