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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098789-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00221-2022-JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2441-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020468 HUANCAYA - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2022006962)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-YAUY/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción don Isaías Narciso Salazar Félix, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancaya, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00034-2022-JEE- YAUY/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió a la organización política dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 21 de junio de 2022, a las 00:12:49 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 07258432. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00221-2022-JEE-YAUY/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Isaías Narciso Salazar Félix por no acreditar con documento de fecha cierta los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito al que postula hasta antes de la fecha de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-YAUY/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Se ha vulnerado el derecho de elegir y ser elegido. b) Inobservancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. c) El corto tiempo y la di fi cultad de comunicación con el candidato hicieron que no se cumpliera con subsanar en el plazo requerido. Sin embargo, se cumplió íntegramente con los requisitos solicitados por el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, al inscribir la candidatura del regidor don Isaías Narciso Salazar Félix, por lo que el sistema electoral peruano a través del Reniec debió brindar la información de primera mano, sin la necesidad de requerir otros requisitos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 precisa lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].