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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / por no subsanar la observación referida a consignar fecha igual o posterior al término de llenado de su DJHV en el Anexo 1, tal como lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.4. Sin embargo, el JEE, en la Resolución Nº 00078 -2022-JEE-BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, no observa a dichos candidatos respecto a que el Anexo 1 estaba llenado con fecha anterior al término de la DJHV, como si lo hace en la Resolución Nº 0294-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022. 2.5. En tal sentido, el JEE contraviene el derecho y garantía a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, ya que existe incongruencia entre lo observado en la resolución de inadmisibilidad y en la resolución que declara la improcedencia, por lo que correspondería declarar nula la Resolución Nº 0294-2022-JEE-BLSI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Chilcas. 2.6. Sin embargo, en el recurso de apelación, el recurrente adjunta los Anexos 1 de cada uno de los candidatos a regidores, que han sido suscritos con fecha 14 de junio de 2022, cabe señalar que las DJHV han terminado de llenarse el 13 de junio del año en curso; los medios probatorios antes referidos cumplen con lo establecido en el inciso 2 del artículo 374 del TUO del CPC. Asimismo, es la primera oportunidad que tiene el recurrente para subsanar referente al Anexo 1 y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.7). 2.7. Cabe agregar que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); por consiguiente, no pueden ser valorados. 2.8. Como se evidencia de los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, el Anexo 1 de los candidatos tienen fecha posterior al término del llenado de la DJHV; por lo tanto, la observación realizada en la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, ha sido superada. 2.9. En tal sentido, al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), referente al Anexo 1, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y revocar la resolución apelada 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró la improcedencia de doña Nila Fausta Patricio Cristóbal, don Ender Yosheling Lorenzo Casimiro, doña Delia Rosana Trebejo Ramírez, don Daniel Dionicio Carrión y doña Gladiana Silda Flores Casimiro, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098796-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2438-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025792 SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022016690)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 20 de junio de 2022, a las 19:19:35 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 02881537. 1.3. El JEE, realizó las siguientes observaciones: a. Se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos está fi rmada únicamente por el personero legal pero no por los candidatos. b. Faltan documentos de sustento de experiencia de trabajo y formación académica. 1.4. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de la presentación electrónica de documentos.