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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00286-2022- JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2391-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024760 PUEBLO NUEVO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022013593)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00286-2022-JEE-LPRA/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marleni Nidia Márquez Castillo, don Edgar Félix Ortiz de la Cruz y doña Lili Gálvez Panduro, candidatos a regidores N. os 1, 2 y 3, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, debido a que, entre otros, no acreditaron con fecha cierta que domicilian cuando menos dos (02) años en el citado distrito. 1.2. El 18 de julio de 2022, con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), dado que no cumplieron con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que: - El pronunciamiento del JEE ha generado agravio contra la agrupación política, de la voluntad popular, del derecho constitucional de elegir y ser elegido, de la valoración de la prueba y del principio de veracidad material. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.2 El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3 Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.5. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.6 El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,