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103 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00156-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2398-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023505 COYLLURQUI - COTABAMBAS - APURÍMAC JEE GRAU (ERM.2022014708)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Miguel David Bedia Córdova, personero legal alterno de la organización política Partido Democratico Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-GRAU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Andrés Meléndez Vargas (candidato a alcalde), de don Florentino Núñez Quispe (candidato a regidor Nº 1) y doña Zenaida Escobal Letona (candidata a regidora Nº 4) (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el 16 de junio de 2022, para el Concejo Distrital de Coyllurqui, acompañando los siguientes documentos: solicitud de inscripción de lista de candidatos, Acta de Elección Interna, de fecha 6 de junio de 2022, Plan de Gobierno Municipal Distrital de la OP, Resumen del Plan de Gobierno de la OP y el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. El 28 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00032-2022-JEE-GRAU/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las ERM 2022, a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas respecto a la documentación con fecha cierta. 1.3. El 30 de junio de 2022, la organización política presentó su escrito de subsanación, levantando las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00032-2022-JEE-GRAU/JNE. 1.4. Mediante la resolución referida del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que, entre otros, no cumplieron con presentar la resolución de pase a la situación de retiro del candidato a alcalde, los Anexos 1 y 2, suscritos en su totalidad, del candidato a regidor Nº 1, así como tampoco subsanaron la observación de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora N.° 4. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpone recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto al candidato a alcalde, por un error material no adjuntaron la resolución del pase a la situación de retiro, con fecha 31 de diciembre de 2021. b) Con relación a la candidata a regidora Nº 4, si bien se presentó el cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber, con fecha posterior al 14 de junio de 2022, se realizó la aclaración en cuanto a que esta no tiene la condición de funcionaria o servidora pública, sino de locadora y la remuneración que percibe proviene de la Comunidad Campesina de Pamputa, por lo que no debe considerarse como servidora del Estado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.2. El artículo 16 indica:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [Resaltado agregado] […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: […] 1.3. Los numerales 28.9 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.9 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.