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104 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la OP no cumplió con subsanar las observaciones realizadas. 2.2. Con relación al candidato a alcalde, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que no cumplió con presentar la resolución del pase a la situación de retiro con fecha 31 de diciembre de 2021, respecto a ello, la OP alega que no subsanó a causa de un error. 2.3. Respecto al candidato a regidor Nº 1, el JEE declaró inadmisible por no presentar los Anexos 1 y 2 debidamente suscritos en su totalidad. 2.4. En cuanto a la regidora Nº 4, el JEE declaró inadmisible su inscripción y pidió que adjunte su solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el cargo de dicha solicitud, con fecha de presentación, del 29 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido; por lo que el JEE declaró improcedente la candidatura. Asimismo, de la revisión del escrito de apelación, se aduce que la OP no adjuntó, en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que, efectivamente, la señora candidata no tenía una relación contractual con el puesto de salud Pamputa de Cotabambas, y que, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, en cada rubro de registro laboral, se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el recurso de apelación. Máxime aún, si la señora candidata fi rmó y consignó su huella dactilar en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar que les correspondía veri fi car oportunamente si la información contenida en sus DJHV presentadas ante el JEE, es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.2.). 2.6. Respecto a los medios de prueba ofrecidos, en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Miguel David Bedia Córdova, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00156-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Andrés Meléndez Vargas (candidato a alcalde), de don Florentino Núñez Quispe (candidato a regidor Nº 1) y doña Zenaida Escobal Letona (candidata a regidora Nº 4) (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098822-1 Revocan la Resolución N° 00342-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2405-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023866 SITACOCHA - CAJABAMBA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022006277)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Martos Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra