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111 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente señala que el JEE no ha merituado la documentación presentada, advirtiendo que solo dos páginas no tienen la fi rma de los miembros de la Comisión Nacional Electoral y en razón a ello, declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos presentada por la OP. 2.2. Por otro lado, de la evaluación de los motivos por los cuales el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, se advierte que son observaciones referidas al acta de elección interna debido a que en dos páginas no tienen la fi rma de los miembros de la Comisión Nacional Electoral (CNE), requisito que afecta toda la lista. En cuanto a esta observación, y de una revisión conjunta del acta de elecciones interna se evidencia que el acta de elección interna presentada por la OP contiene todos los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) y están fi rmadas por el CNE, las hojas que no están fi rmadas son parte del acta de elección, así como, los resultados o fi ciales de Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, además en dichas hojas consta el nombre completo y número de DNI de cada candidato y la ubicación de estos. En relación a los datos y ubicación de los candidatos, los cuales constan en la solicitud de inscripción, son los mismos que constan en el acta de elección interna, que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa que la referida acta adjunta los resultados de la ONPE, de las elecciones internas 2022 de la OP (resultados que han sido publicados en la página web de la ONPE) y que contiene los mencionados datos. 2.3. Por consiguiente, y atendiendo a que las observaciones respecto al acta de elecciones internas pudieron ser superadas por el JEE, corresponde, a continuación, evaluar si correspondía que el JEE supere también las observaciones efectuadas de manera particular a cada candidato. Así, respecto a la acreditación de la exigencia referida al domicilio por dos años continuos (ver SN 1.1.) de la candidata Nº 4, doña Mor fi lia Huamán Herrera, se hizo la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se aprecia que dicha candidata tiene como domicilio el distrito por el cual postula. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, se tiene por acreditado el arraigo domiciliario exigido a dicha candidata. 2.4. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular ; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098808-1 Confirman la Resolución N° 00427-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 2422-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024593 ICAJEE ICA (ERM.2022008543)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós