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110 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / pudo ingresarlo desde el momento que fue noti fi cado, o el primer día del plazo concedido. 2.9. Respecto al comunicado que presenta de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se advierte que se dieron en distintos horarios y en diversos distritos, sin establecer el momento exacto en que el distrito de Asillo no contaba con servicio de energía eléctrica. 2.10. En consecuencia, conforme a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - PUNO; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00218-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2098811-1 Revocan la Resolución N° 00240-2022- JEE-JAÉN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2421-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021878 LA COIPA - SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2022015994)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), concediendo el plazo de dos (2) días calendario para que proceda a subsanar las observaciones. 1.2. El 29 de junio de 2022, la OP presentó el escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. A través de la Resolución Nº 00240-2022-JEE- JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-JAÉN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En la resolución apelada, no se efectuó un análisis integral de los fundamentos y la documentación que alcanzo la OP, debido a que la falta de fi rma en esas dos páginas de los miembros de la Comisión Nacional Electoral, no debería afectar a toda la lista. Asimismo, no se valoró el certifi cado de la candidata doña Mor fi lia Huamán Herrera. b) Se está vulnerando su derecho fundamental a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario , adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada