Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098815-1 Confirman la Resolución N° 00218-2022-JEE- AZGR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2419-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024393 ASILLO - AZÁNGARO - PUNO JEE AZÁNGARO (ERM.2022016759)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - PUNO (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00088-2022-JEE- AZGR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - PUNO (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 16:45:01 horas . 1.2. El 30 de junio de 2022 , a las 23:13:56 horas , el señor recurrente presentó sus sustentos a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE. La fecha y hora indicadas se advierten en el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos.1.3. Mediante la Resolución Nº 00218-2022-JEE- AZGR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de ser notifi cada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-AZGR/JNE y solicitó que se disponga la inscripción de la lista de candidatos antes señalada, de acuerdo con los siguientes términos: a) La resolución apelada, causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, debido a que la lista mencionada no participará en las ERM 2022, pese a que los candidatos que la integran han cumplido con todos los requisitos exigidos y no se encuentran incursos en ningún impedimento. b) Se cumplió con alcanzar al JEE los documentos requeridos, a pesar de que la resolución de inadmisibilidad exige requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas. c) Se debe tener en cuenta que en los sectores rurales no se tiene buena conectividad de internet y con los fuertes vientos la luz eléctrica tiene a generar cortes. Más aún, si el 30 de junio de 2022, fecha en la que venció el plazo de subsanación, en Asillo, hubo apagón, motivo que imposibilitó que la OP presente el escrito antes de las 8:00 p.m. Habiéndose extendido este apagón hasta el 1 de julio de 2022. d) El JEE, como representante del organismo electoral, no ha considerado que el apagón es un hecho no atribuible a la OP ni al JEE. No se ha notado de parte del JEE acciones que puedan, dentro de su competencia, poder ampliar por única vez los horarios. Hecho que nos perjudica como organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.2. El artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento