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105 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / de la Resolución Nº 00342-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Heli Wilder Chiquez Céspedes (candidato a regidor Nº 1) y de doña Erika Yanet Laiza Cruz (candidata a regidora Nº 2) (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE- CAJA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sitacocha de la aludida organización política, debido a que, entre otros, no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de los señores candidatos. 1.2. Con fecha 24 de junio de 2022, la organización política presentó escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó en que, del análisis de las licencias presentadas adjuntas al escrito de subsanación, se advierte que estas se otorgan desde el 1 al 30 de setiembre de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00342-2022-JEE-CAJA/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Los señores candidatos solicitaron la licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido, solicitando a su empleador que les otorguen licencia por un periodo de treinta (30) días, cuyo periodo sería desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. b) Hubo un error material por parte de la empleadora, la cual consignó mediante Resolución Directoral Nº 167-2022-GR-CAJ/DRSC/RED-CJNA/RR.HH-D y Nº 168-2022-GR-CAJ/DRSC/RED-CJNA/RR.HH-D, de fecha 14 de junio de 202, al señalar en dichas resoluciones que se les otorguen las licencias a partir del 1 al 30 de setiembre de 2022; y, posteriormente, fue corregido de o fi cio mediante Resoluciones Directorales Nº 208-2022-GR-CAJ/DRSC/RED-CJNA/RR.HH-D y Nº 209-2022-GR-CAJ/DRSC/RED-CJNA/RR.HH-D, del 18 de julio de 2022, que concede a los señores candidatos licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20221.2. A través de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6, acápite 6.1., de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato a regidor Nº 1, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encuentra laborando en el puesto de salud de Sitacocha, como técnico en enfermería hasta el 2022. 2.2. Respecto a la candidata a regidora Nº 2, en el ítem II de la DJHV, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encuentra laborando en el Hospital Nuestra Señora del Rosario Cajabamba, desde el 2019 hasta el 2022. 2.3. Motivo por el cual, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los referidos candidatos, solicitando que adjunten su solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, el señor recurrente anexó dichos documentos. 2.4. Posteriormente, se declararon improcedentes las candidaturas, debido a que las licencias sin goce de haber se harían efectivas a partir del 1 al 30 de setiembre de