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131 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución Nº 00497-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2439-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023640 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022007176) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, Personero Legal Titular de la organización política Avanza Pais – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos ciudadanos Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y Bernardo Chávez Villanueva (Regidor 3), de lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de junio de 2022, dentro del plazo legal, don Aldo Fabrizio Borrero Rojas presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00114-2022-JEE- CHYO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Avanza País – Partido De Integración Social (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 22:38:58 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 16:12:20 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 12 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, noti fi cada el 13 de julio de 2022, a las 19:47:53 horas; declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada, respecto de los candidatos a regidores, doña Elna Angelina Chuman Montenegro (Regidora 2) y don Bernardo Chavez Villanueva (Regidor 3) por no acreditar haber nacido o domiciliar en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, a las 16:41:19 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00548-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado correctamente los medios probatorios presentados en el escrito de subsanación. b) Los candidatos a regidores cuentan con domicilio múltiple, por lo que está acreditado que domicilian más de dos (2) años en la circunscripción en donde postulan.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual