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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2.11. Así, se puede concluir, que la regla prevista en el tercer párrafo del artículo 46 mencionado, no enerva de modo alguno la veri fi cación en las elecciones ordinarias , es decir, una vez que ya se obtengan los resultados de las elecciones internas, por el contrario, el propio artículo 46 al que alude el señor recurrente, reitera que la paridad de género horizontal se calcula sobre el “total de circunscripciones regionales a las que se presente en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”; además, la norma de rango legal emitida por el Congreso de la República, que impone tal requisito es el artículo 12 de la LER (ver SN 1.5.), referido a la “inscripción de listas de candidatos”, es decir, situación y oportunidad distinta a la presentación de listas para elecciones internas que es anterior. 2.12. Esta interpretación se sustenta, también, en que –en los hechos– podría ocurrir que luego de obtener los resultados de sus elecciones internas, las organizaciones políticas decidan no presentar las 15 fórmulas de las 15 circunscripciones en las que se llevaron a cabo elecciones internas, sino solo 10 –como habría ocurrido en el presente caso– y, consecuentemente, estas 10 fórmulas podrían no cumplir con la paridad de género horizontal al presentar las listas para participar en las elecciones, pese a que el referido artículo 12 así se los exige. 2.13. Aunado a ello, la exigencia de paridad de género horizontal impuesta por el Congreso de la República –bajo la óptica de este Supremo Tribunal Electoral– no es antojadiza o arbitraria, por el contrario, responde a una imperiosa necesidad social de regular mecanismos frente a la “subrepresentación de las mujeres en los cargos públicos en todos los ámbitos de gobierno” 9 refl ejada en el Estado peruano en los bajos índices porcentuales de la participación de la mujer en la vida política del país. Ambas circunstancias fueron advertidas en el Dictamen 10 emitido por la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República referido a la promulgación de la Ley Nº 31030. 2.14. En todo caso, se debe resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales y que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos, ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.15.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.15. Por lo tanto, deben desestimarse los argumentos del señor recurrente referidos a la transgresión a normas constitucionales o preestablecidas en el TUO de la LPAG o de cualquier otra jerarquía normativa, por parte de la norma legal referida a la paridad de género horizontal. Asimismo, y en vista de que el recurso de apelación se sustenta en la aplicación normativa (legal y reglamentaria) de dicho requisito –además de que no se ha precisado si la organización política optó o no por la inversión de fórmulas para efectos de cumplir con el mismo–, se puede concluir que no cumple con tal requisito; razón por la cual se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Antonio Ávalos Montaño, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00427-2022-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 23 de julio de 2020. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 De conformidad con el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. 7 En: https://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Debates_2/2002/MARZO/ Ley_27683_15-03-02.pdf 8 En:https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ Asistencia_y_Votacion/Proyectos_de_Ley/Votacion_Nominal/VNESV04626-20200625.pdf 9 Fundamento 49 del Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “EL CAMINO HACIA UNA DEMOCRACIA SUSTANTIVA: LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LAS AMÉRICAS 10 https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/05298DC16MAY20200618.pdf 2098805-1 Revocan la Resolución N° 00449-2022-JEE- MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2427-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025445 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022014541)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00449-2022-JEE-MOYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista