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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali; y, por lo tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la referida fórmula, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 23 de julio de 2020. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 De conformidad con el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. 2098800-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2435-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025929 SANTIAGO DE CHILCAS - OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022016693)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00078-2022-JEE- BLSI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 25 de junio de 2022, a las 16:18:11 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 02881537. 1.3. El JEE, realizó las siguientes observaciones: a. Se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos está fi rmada por el personero legal, pero no por los candidatos. b. Faltan documentos de sustento de experiencia laboral y formación profesional. 1.4. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.5. Con la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas. 1.6. La razón por la que se declara improcedente la solicitud de inscripción respecto de, doña Nila Fausta Patricio Cristóbal (regidora Nº 1), don Ender Yosheling Lorenzo Casimiro (regidor Nº 2), doña Delia Rosana Trebejo Ramírez (regidora Nº 3), don Daniel Dionicio Carrión (regidor Nº 4) y doña Gladiana Silda Flores Casimiro (regidora Nº 5); es porque la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene fecha 13 de junio de 2022, y la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) tiene la fecha 11 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) Falta de debida motivación de la decisión del órgano electoral, la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, prescrita en el artículo 139, numeral 3 y 5, de la Constitución Política. b) Vulneración del derecho a la participación política, artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú. c) Interpretación contraria a los principios generales del derecho, incluyendo derecho electoral, derecho civil y derecho administrativo de parte del JEE, como son el principio de legalidad, transparencia, participación, legitimidad democrática, ejercicio abusivo de derecho, principio de legalidad y debido procedimiento. d) No se ha realizado observación alguna referente al Anexo 1 en la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Chilcas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17 y 28 prescriben lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.