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106 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2022, por lo que se incumplió con la normativa electoral vigente (ver SN 1.1. y 1.2.). Así, se aprecia que el JEE, en ejercicio de sus funciones, realizó una adecuada valoración, para dictar su pronunciamiento. 2.5. No obstante, el señor recurrente alega, en su recurso de apelación, que cumplió con presentar los documentos de las licencias requeridas, indicando que hubo un error material por parte de la entidad, en la fecha indicada para su efectividad; por lo que, resultaría contradictorio o inverosímil presentar un documento distinto a lo requerido por el JEE. Asimismo, cabe precisar que la entidad concede a los señores candidatos licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, conforme a lo establecido a la Resolución Nº 918-2021-JNE. 2.6. Al respecto, siendo que dicho documento fue expedido con fecha posterior y que no pudo ser conocido por el señor recurrente ni por el JEE, con anterioridad –a las fechas en que se emitieron las resoluciones de inadmisibilidad e improcedencia, se encuentra inmerso dentro de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que corresponde su valoración en esta instancia. 2.7. Así, considerando que los señores candidatos sí presentaron su solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo establecido y que esta será efectivizada desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022 (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Antonio Martos Castillo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00342-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Heli Wilder Chiquez Céspedes (candidato a regidor Nº 1) y de doña Erika Yanet Laiza Cruz (candidata a regidora Nº 2) para el Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098818-1Revocan la Resolución N° 00562-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2418-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024602 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022007030)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Mesías Máximo Gonzales Sánchez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.° 00244-2022-JEE- LIO2/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, en atención de lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 1.2. A través de la Resolución N.° 1027-2022- JNE, del 4 de julio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución N.° 00244-2022-JEE-LIO2/JNE, a fi n de que el JEE recabe información del órgano jurisdiccional pertinente, que corrobore la vigencia de la sentencia condenatoria contra el señor candidato. 1.3. Con Resolución N.° 00479-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE requirió información a la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.4. Es así que la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima informó que se ha señalado la vista de la causa para el 11 de agosto de 2022, de la causa contenida en el Expediente N.° 03196-2017. 1.5. Por su parte, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial informó que el señor candidato no viene registrando sus fi rmas en el control virtual penal de sentenciados y procesados reos libres. 1.6. De ahí que, mediante la Resolución N.° 00562-2022-JEE-LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato por considerar que se encontraba inmerso en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 1.7. Mediante escrito presentado en la fecha, el señor recurrente adjuntó copia de la Resolución Nº 380, del 1 de agosto de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declaró, entre otros, fundada de o fi cio la excepción de prescripción de la acción penal a favor del señor candidato, en el proceso que se le sigue como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Distrital de La Victoria; así como el archivo de fi nitivo de los actuados y la anulación de los antecedentes penales y judiciales correspondientes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución