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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE-YAUY/ JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Isaías Narciso Salazar Félix, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098785-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00690-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN N° 2444-2022-JNE Expediente N° ERM.2022025129 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022009807)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00690-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00109-2022-JEE- CHYO/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones ahí señaladas. 1.2. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que la OP presentó trece (13) fórmulas de candidatos a nivel nacional ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales ocho (8) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00690-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) Según el artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias), el momento para veri fi car la paridad horizontal es la presentación de candidaturas realizada en el sistema Declara Internas, porque, precisamente, en su caso solo se presentaron listas únicas de candidatos para participar en aquellas elecciones. b) Dicha interpretación ha sido aplicada por los Jurados Electorales Especiales del Callao y Huaura, mediante las Resoluciones N. os 00698-2022-JEE-CALL/ JNE y 00384-2022-JEE-HUAU/JNE, emitidas en los Expedientes N. os ERM.2022007678 y ERM.2022014686. c) Declarar la improcedencia de la inscripción de una fórmula de candidatos a un gobierno regional, al amparo de un requisito establecido en una ley ordinaria o el Reglamento de Inscripción, vulnera el principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 51 de la Carta Magna. d) El 18 de julio de 2022, el Tribunal Electoral Nacional de la OP acordó, entre otros, aprobar la inversión del orden de los candidatos a gobernador y vicegobernador de la región Lambayeque. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. […]2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 prescribe: