TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 01488-2022-DGPID/JNE, de fecha 10 de agosto de 2022. b) S/ 450.00 (Cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional: Certi fi cación Nº 01504-2022-DGPID/JNE, de fecha 12 de agosto de 2022. c) S/ 5,091.94 (Cinco mil noventa y uno con 94/100 soles), para la asignación de viáticos: Certi fi cación Nº 01527-2022-DGPID/JNE, de fecha 15 de agosto de 2022. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13º, 14º y numeral 1) del artículo 16º, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000187-2022-GLC-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del ingeniero Daniel Eduardo García Vásquez, Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 1 al 5 de setiembre de 2022, para que participe del “Programa de Visitas Internacionales Presencial” que tendrá lugar en Chile, durante ese periodo, con ocasión del Plebiscito Constitucional a realizarse el 4 de setiembre de 2022. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del ingeniero Daniel Eduardo García Vásquez, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos: S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 soles). Viáticos: S/ 5,091.94 (Cinco mil noventa y uno con 94/100 soles). Seguro de viaje internacional: USD$ 105.00 (ciento cinco dólares americanos). Prueba molecular de salida del Perú: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Tercero.- El funcionario Daniel Eduardo García Vásquez deberá presentar, en el plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2098592-1Revocan la Resolución N° 00305-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2092-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022603 ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD -UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007067)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-CPOR/JNE, del 9 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Temístocles Huancas Sembrera y doña Alvia Janer Tenorio Bacilio, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio del 2022, mediante Resolución Nº 00047-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1.2. El 9 de julio del 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la candidatura de don Temístocles Huancas Sembrera, candidato a regidor Nº 4, y doña Alvia Janer Tenorio Bacilio, candidata a regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-CPOR/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Debe tenerse en cuenta la Ley N° 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali, que en su artículo 2 señala “Créanse el distrito de Neshuya, cuya capital es el pueblo de Monte Alegre, y el distrito de Alexander Von Humboldt, cuya capital es el pueblo de Alexander Von Humboldt, en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali”. Dicha ley es promulgada el 25 de febrero del 2015 y publicada el martes 17 de marzo de 2015 en el diario o fi cial El Peruano , con lo cual el centro poblado Alexander Von Humboldt se convierte en la capital del distrito Alexander Von Humboldt. b) Se está vulnerando el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación con su verbo rector de elegir y ser elegido y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: