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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 menciona: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.5. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. El Código Civil1.7. El artículo 35 señala: Artículo 35.- Pluralidad de domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud a través de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, la cual fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 15:29:22 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_23266722 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). 2.3. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 22:39:12 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, fuera del plazo concedido. 2.4. En el recurso de apelación se ha presentado el cargo de recepción respecto a la presentación del escrito de subsanación, de fecha 24 de junio de 2022, a las 21:40:21 horas; sin embargo, se ha veri fi cado y también el señor recurrente ha sostenido que se trata del cargo de recepción que pertenece a la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, el cual pertenece al Expediente Nº ERM.2022018008. 2.5. Cabe agregar que los anexos presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.8.); por tanto, no pueden ser valorados. 2.6. Sin embargo, pese a que el señor recurrente ha subsanado las observaciones advertidas de manera extemporánea, este Supremo Tribunal Electoral va a evaluar los motivos por las cuales el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tambo. 2.7. Referente a los candidatos a regidores don Marcial Quispe Villanueva y doña Rosalid Alinda Huamaní Chuquihuaccha, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece: “[…] que los documentos que se deben adjuntar a la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional […]”; sin embargo, dichos documentos son netamente para fi nes de fi scalización, mas no deben ser requisitos fundamentales para analizarlos en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos; argumento que concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción, en el que se señala que “[el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]”. 2.8. Respecto del candidato a regidor don Orlando Melanio Manchego Auris, de la revisión de los padrones