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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SPAB/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, con el argumento de que no se cumplió con subsanar y adjuntar con el formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada uno de los candidatos debidamente fi rmado por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SPAB/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE señala que no se han remitido las DJHV de cada candidato debidamente fi rmadas por el personero legal; sin embargo, debe tener en cuenta que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) en un solo documento; esto es, no como documentos independientes por cada candidato, sino formando uno solo; por lo tanto, los referidos documentos se ingresaron con la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Equipara su caso al resuelto en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021. b) Al haber declarado improcedente la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, se vulnera y agravia el derecho de participación política, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [Resaltado agregado] 1.2. El numeral 4 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El formato único de DJHV de cada candidato debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminaron de llenar los datos en el referido formato, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 4 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, se advierte que, en el caso materia de análisis, mediante el escrito del 2 de julio de 2022 —esto es, dentro del plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 00088-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022—, el señor recurrente subsanó, entre otras observaciones, la presentación de los Anexos 1 3 y 24 de cada candidato, todos debidamente llenados, fi rmados y con la huella digital de cada uno, así como con la fi rma digital del personero; sin embargo, no presentó las correspondientes DJHV. Ante ello, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas al