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53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00362-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 2101-2022-JNE Expediente Nº ERM. .2022023181 SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICAJEE ICA (ERM. 2022015175)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00362-2022-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olenka Suley Escalante Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que su solicitud de licencia sin goce de haber ha sido presentada a su empleador con fecha posterior al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00362-2022-JEE-ICA0/JNE, mediante los siguientes argumentos: a) Si bien la candidata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que labora en el Hospital Santa María del Socorro, dicha prestación de trabajo se realizó a través de locación de servicios, por lo que no existe un vínculo laboral con dicha entidad. En ese sentido, la señora candidata no está ni estaba obligada a solicitar ni presentar la licencia sin goce de haber al 14 de junio de 2022. b) En la etapa de subsanación, se presentó una “Solicitud de Licencia sin Goce de Remuneraciones”, del 27 de junio de 2022, correspondiente a la señora candidata, la misma que se presentó como servidora bajo la modalidad de tercero; sin embargo, hubo una omisión involuntaria, ya que no se explicó que en realidad la citada candidata no estaba obligada a presentar licencia alguna, porque no tiene ni ha tenido vínculo laboral con el centro estatal hospitalario. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] [resaltado agregado]. […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con presentar el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el artículo 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.2. La señora candidata consignó en su DJHV que labora en la Unidad de Logística del Hospital Santa María del Socorro desde el 2021 hasta la actualidad. Sin embargo, se advierte que, con el escrito de subsanación, se presentó el cargo de una solicitud de licencia sin goce de haber a la mencionada entidad, en la que se menciona que la citada candidata se presenta como “servidora bajo modalidad de tercero”, esto es, mediante una relación contractual de naturaleza civil y temporal. Dicha modalidad de contratación bajo locación de servicios de la señora candidata se corrobora con la