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66 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que consigna como domicilio el distrito de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de residencia en la circunscripción a la cual postula. 2.9. Al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.10. Finalmente, el JEE observó que no se consignó la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago de las tasas electorales de todos los candidatos; sin embargo, dado que el SIJE se encuentra vinculado con el Banco de la Nación, es a través del propio sistema que puede ser validada la información contenida en las constancias de pago de tasas, no resultando razonable tal exigencia como sustento para la declaración de inadmisibilidad de todos los candidatos. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00251-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098879-1Confirman la Resolución Nº 00699-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2212-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024789 PITIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022010822)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-CHYO/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 4, doña Lesly Carhuajulca Vásquez, para el Concejo Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00175-2022-JEE- CHICLAYO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00699-2022-JEE- CHYO/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 4, doña Lesly Carhuajulca Vásquez, por no cumplir con el requisito de haber domiciliado dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando, lo siguiente: a. El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios, toda vez que la candidata a regidora Nº 4, doña Lesly Carhuajulca Vásquez, sí cumple con acreditar cuando menos 2 años continuos de domicilio en el distrito de Pitipo hasta el 14 de junio de 2022, siendo que en el análisis ha omitido considerar el domicilio alternativo que regula el artículo 35 del Código Civil. b. El JEE ha omitido valorar las documentales presentadas fuera de plazo, con fecha 3 de julio de 2022, las mismas que corroboran los hechos contenidos en la subsanación, pero que fueron presentadas antes de la emisión de la resolución impugnada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de