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59 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / SIJE en un solo documento, no como documentos por cada candidato, y ese solo documento tenía la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Al respecto, se debe indicar lo siguiente: a) Con la presentación de la solicitud de inscripción, no se tiene a la vista un solo documento que contenga todas las DJHV de cada candidato; por el contrario, se tiene la DJHV de cada candidato sin la fi rma del personero legal. b) Con la presentación del escrito de subsanación, el señor recurrente no presentó las DJHV de cada candidato, lo que presenta son los Anexos 1 y 2 fi rmados por el personero legal. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente equipara su caso con lo resuelto en la Resolución N.º 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021, la cual se re fi ere a documentos cargados y enviados al SIJE-E en un solo archivo, lo que no ocurre en el caso en concreto, debido a que ni en la solicitud de inscripción ni en el escrito de subsanación aparecen juntas en un solo archivo las DJHV de cada candidato. Asimismo, es necesario señalar que el señor recurrente tuvo la oportunidad de subsanar la observación del JEE y no lo hizo; por tanto, presentar las DJHV solicitadas sin la fi rma del personero legal junto con el recurso de apelación no amerita su evaluación en esta etapa. 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0210-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 4 Anexo 2: Declaración de No tener Deuda de Reparación Civil. 2098885-1Confirman la Resolución Nº 00526-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2163-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023645 PITIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022016777) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pitipo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00238-2022-JEE- CHYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 25 de junio de 2022, a las 13:28:37 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07321487. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) presentada por toda la lista de candidatos ha sido suscrita con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV). b) Respecto del candidato don Anaximandro Cotrina Mundaca, no acredita haber nacido o domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; toda vez que nació en un lugar distinto al que postula y según consulta en el Reniec tiene fecha de emisión del 5 de marzo de 2021, en el distrito al que postula. 1.3. El 28 de junio de 2022, a las 10:05:39 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 11 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pitipo, por haber presentado la subsanación de manera extemporánea. 1.5. El 17 de julio de 2022, a las 19:57:08 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, a las 19:57:08 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: