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54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Consulta de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas3. 2.3. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia4 , este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la solicitud de licencia a la que hace referencia el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). En ese sentido, la referida candidata no estaba obligada a presentar licencia alguna. 2.4. Extender los alcances del literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM en los términos realizados por el JEE implica establecer una medida limitativa al derecho de participación política de quienes no tienen una relación propiamente de naturaleza laboral con la administración pública. La desnaturalización de los contratos civiles no es competencia de este Tribunal Electoral. 2.5. En consecuencia, corresponde revocar la resolución venida en grado de apelación, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00362-2022-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Olenka Suley Escalante Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral de Ica continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Consultado en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 4 Resolución Nº 0875-2018-JNE, del 19 de julio de 2018; Resolución N. º 0560-2018-JNE, del 9 de julio de 2018 y Resolución Nº 0901-2018-JNE, del 19 de julio de 2018. 2098896-1Revocan la Resolución Nº 00161-2022-JEE- PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2106-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023219 RAGASH - SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022009145)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-PBBA/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ragash, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que el recurrente ha presentado su escrito de subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00161-2022-JEE-PBBA/JNE, argumentando, esencialmente, que: a) Respecto a la observación realizada al acta de las elecciones internas, cabe mencionar el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual advierte que no se debe de solicitar a la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP) la presentación de la documentación que sustente la modalidad de elección empleada. En ese sentido, dicho pedido no se ajusta propiamente a los documentos detallados en el artículo 28 del Reglamento del Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) No se correspondería la improcedencia de lista, ya que si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos que la integran. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 preceptúa: