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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El formato único de DJHV de cada candidato debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminaron de llenar los datos en el referido formato, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 4 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, se advierte que, en el caso materia de análisis, mediante el escrito del 2 de julio de 2022 —esto es, dentro del plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE-SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022—, el señor recurrente subsanó, entre otras observaciones, la presentación de los Anexos 1 3 y 24 de cada candidato, todos debidamente llenados, fi rmados y con la huella digital de cada uno, así como con la fi rma digital del personero; sin embargo, no presentó las correspondientes DJHV. Ante ello, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución y, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas al SIJE en un solo documento, no como documentos por cada candidato, y ese solo documento tenía la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Al respecto, se debe indicar lo siguiente: a) Con la presentación de la solicitud de inscripción, no se tiene a la vista un solo documento que contenga todas las DJHV de cada candidato; por el contrario, se tiene la DJHV de cada candidato sin la fi rma del personero legal. b) Con la presentación del escrito de subsanación, el señor recurrente no presentó las DJHV de cada candidato, lo que presenta son los Anexos 1 y 2 fi rmados por el personero legal. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente equipara su caso con lo resuelto en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021, la cual se re fi ere a documentos cargados y enviados al SIJE-E en un solo archivo, lo que no ocurre en el caso en concreto, debido a que ni en la solicitud de inscripción ni en el escrito de subsanación aparecen juntas en un solo archivo las DJHV de cada candidato. Asimismo, es necesario señalar que el señor recurrente tuvo la oportunidad de subsanar la observación del JEE y no lo hizo; por tanto, presentar las DJHV solicitadas sin la fi rma del personero legal junto con el recurso de apelación no amerita su evaluación en esta etapa. 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 4 Anexo 2: Declaración de No tener Deuda de Reparación Civil. 2098889-1 Confirman la Resolución N° 0210-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2134-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024447 LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022013755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós