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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / la Resolución Nº 00161-2022-JEE-PBBA/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ragash, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 De la búsqueda en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se advierte que el lugar de nacimiento del candidato es en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Áncash. 2098891-1 Confirman la Resolución N° 00209-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2132-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024449 TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022013757) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SPAB/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, con el argumento de que no se cumplió con subsanar y adjuntar con el formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de cada uno de los candidatos debidamente fi rmado por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-SPAB/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE señala que no se han remitido las DJHV de cada candidato debidamente fi rmadas por el personero legal; sin embargo, debe tener en cuenta que las DJHV de cada candidato fueron cargadas y enviadas a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) en un solo documento; esto es, no como documentos independientes por cada candidato, sino formando uno solo; por lo tanto, los referidos documentos se ingresaron con la fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. Equipara su caso al resuelto en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021. b) Al haber declarado improcedente la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, se vulnera y agravia el derecho de participación política, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [Resaltado agregado] 1.2. El numeral 4 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: