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63 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Santiago Felipe Choque Zaconeta por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00239-2022-JEE-TBPT/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber cumplido con presentar la licencia sin goce de haber, tal y como establece el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. El numeral 28.10 del artículo 28 establece como requisito adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 2.4. El señor recurrente señala que, respecto a don Santiago Felipe Choque Zaconeta, registró en el sistema informático Declara los documentos requeridos (formato único de declaración jurada de hija de vida, Anexo 1, Anexo 2, tasa electoral y cargo de la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones). 2.5. A fi n de corroborar lo señalado por el señor recurrente, se ha veri fi cado en la Plataforma Electoral el Expediente Nº ERM.2022017985, que corresponde a la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 2.6. Se veri fi ca que don Santiago Felipe Choque Zaconeta registró en el sistema informático Declara el cargo de la solicitud de licencia sin goce haber; sin embargo, no es posible determinar si se ha sido solicitado de manera expresa que esta licencia sea concedida del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. 2.7. Cabe agregar que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); por tanto, no pueden ser valorados. 2.8. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, consecuentemente, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Santiago Felipe Choque Zaconeta. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción don Santiago Felipe Choque Zaconeta, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098882-1 Revocan la Resolución Nº 00251-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2188-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025001 TAMBO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022013533) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tambo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tambo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00119-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni (en