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113 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00251-2022-JEE-LUCA/JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Pilar Rivera Taype, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099311-1 Confirman la Resolución N° 00355-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2029-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022341 ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto del dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00355-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María de los Ángeles Urbina Huamán, don Ronald Escobar Cutipa, doña Carmen Nieves Paucara Monroy, don Fernando Andrés Condori Calla y doña María Elena Ríos Arteaga, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00165-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la organización Kausachun (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones ahí señaladas. Dicha resolución fue notifi cada al señor recurrente el 23 de junio de 2022. 1.2. El 25 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a las 19:47:00 horas y a las 19:56:42 horas presentó otro escrito. 1.3. En la misma fecha, el señor recurrente presentó dos (2) escritos, uno a las 20:01:40: horas y el otro a las 20:07:44 horas. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no presentar dentro del plazo el escrito de subsanación con la documentación correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00355-2022-JEE-MNIE/JNE, mediante los siguientes argumentos: a) El JEE ha asumido la presentación de cuatro (4) escritos, lo cual es un error, debido a que los escritos presentados son un solo descargo del escrito de subsanación. Esto se debe a que, al momento de cargar el archivo, el sistema señalaba que era muy pesado; por ello, se procedió a dividir el archivo en cuatro partes; así, el escrito de subsanación ingresó dentro del plazo otorgado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1 Los numerales 28.6, 28.7, 28.8 y 28.10 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 dispone: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días